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📑 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y COMPROMISO ANUAL

Maitén Montenegro Estudios Academia

El presente documento regula las condiciones administrativas  de la matrícula anual del alumno en la  Maitén Montenegro Estudios Academia.

CLÁUSULA PRIMERA

Naturaleza del Compromiso

1.1. La matrícula implica la reserva de un cupo anual limitado dentro del programa académico.
1.2. El apoderado declara conocer que la organización académica, planificación docente y cupos se estructuran en base a dicho compromiso anual.

CLÁUSULA SEGUNDA

Pagos y Mensualidades

2.1. La mensualidad deberá pagarse hasta el día 5 de cada mes.
2.2. El no pago oportuno podrá generar suspensión temporal de la participación del alumno hasta regularizar la situación.
2.3. La obligación de pago subsiste mientras el alumno mantenga reservado su cupo en el programa.

CLÁUSULA TERCERA

Retiro Anticipado y Cláusula Especial

3.1. En caso de retiro voluntario antes de finalizar el período anual comprometido, el apoderado deberá comunicarlo por escrito.

3.2. Considerando que la Academia reserva un cupo anual limitado y organiza su planificación en función de dicha reserva, las partes acuerdan una cláusula especial compensatoria, proporcional al tiempo de permanencia:

  • Permanencia entre 1 y 3 meses → 3 mensualidades.

  • Permanencia entre 4 y 5 meses → 2 mensualidades.

  • Permanencia entre 6 y 8 meses → 1 mensualidad.

3.3. Esta cláusula especial tiene carácter indemnizatorio y busca compensar los perjuicios derivados de la deserción anticipada y la imposibilidad de reasignar el cupo en el mismo período académico.

3.4. El pago de la cláusula especial extingue toda obligación futura de mensualidades posteriores.

CLÁUSULA CUARTA

Fuerza Mayor y Situaciones Excepcionales

4.1. En casos debidamente acreditados de fuerza mayor, tales como:

  • Enfermedades prolongadas certificadas médicamente.

  • Accidentes graves.

  • Cambio de ciudad o país por motivos laborales del tutor legal.

La Academia podrá evaluar la suspensión temporal del cupo o la exención parcial de la cláusula penal.

4.2. Cada caso será analizado individualmente, debiendo presentarse respaldo documental.

4.3. La aceptación de la solicitud será facultad exclusiva de la Academia, atendiendo a criterios de razonabilidad y equidad.

CLÁUSULA QUINTA

Suspensión por Conducta Grave

5.1. La Academia podrá suspender temporal o definitivamente la participación del alumno en caso de:

  • Conductas reiteradas de irrespeto.

  • Bullying o discriminación.

  • Agresiones físicas o verbales.

  • Incumplimiento grave del reglamento pedagógico.

5.2. La suspensión definitiva por conducta grave no exime automáticamente de las obligaciones económicas vigentes, salvo determinación expresa de la Dirección.

5.3. La decisión será comunicada formalmente al apoderado.

CLÁUSULA SEXTA 

Participación y Cesión de Imagen

6.1. El alumno y su representante legal autorizan la participación en actividades académicas, presentaciones y proyectos audiovisuales desarrollados por la Academia.

6.2. Se autoriza el uso de imágenes, fotografías y registros audiovisuales con fines académicos y promocionales, sin compensación económica.

CLÁUSULA SÉPTIMA

Proyectos Externos

7.1. La Academia es frecuentemente consultada por universidades, escuelas de cine y proyectos audiovisuales externos que solicitan referencias de alumnos.

7.2. La Academia no actúa como representante artístico ni agencia de talentos.

7.3. Cuando un proyecto sea considerado adecuado, la Academia podrá realizar un filtro previo y, de estimarlo pertinente, pondrá en contacto directo a los responsables del proyecto con los padres o apoderados.

7.4. Este proceso no tiene costo para las familias.

7.5. La decisión final de participación será siempre de los padres o apoderados.

CLÁUSULA OCTAVA

Aceptación

8.1. El pago de la matrícula constituirá manifestación expresa de voluntad y aceptación total del presente Reglamento Administrativo y Compromiso Anual, produciendo todos sus efectos legales desde ese momento.

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